Sobre la ilegal reforma de los Estatutos de la UGR
El texto que reproduzco a continuación es de Alfonso López. Integro porque nunca tuvo blog, y no podría enlazarlo, así que ahí va:
“Donde las leyes no tienen la supremacía surgen los demagogos” Aristóteles, Política.
Estimados miembros del Claustro de la UGR y de la comunidad universitaria: (En el archivo adjunto tienen este escrito íntegro por si les fuera más cómoda su lectura)
Mi nombre es Alfonso López y soy representante de alumnos en el Claustro. Les escribo este correo debido a que el procedimiento que se ha emprendido en la Universidad de Granada para reformar sus Estatutos es claramente ilegal y con ello se están violando los derechos individuales de los claustrales y de todos los integrantes de la comunidad universitaria. La cosa no se queda ahí, ya que el texto que se está intentando aprobar supone una nítida restricción de esos derechos individuales. Supongo que las afirmaciones anteriores son difíciles de creer, pero les aseguro que el asunto es cristalino y que entenderlo es increíblemente sencillo. Para ello no es necesario ser Catedrático de derecho o licenciado en esa disciplina, ni siquiera tener una asignatura aprobada de la carrera. Basta con saber leer y tener un mínimo de sentido común. Y esto es lo más sorprendente del tema, ya que es de suponer que el Rector de la UGR, la Secretaria General y el Presidente de la Comisión de Reforma de los Estatutos, el señor López Martínez, saben leer, por lo tanto tenemos que concluir que su sentido común no debe estar en el mejor de los momentos. Si me permiten paso a explicárselo de una manera tremendamente sencilla.
Como saben la UGR está en pleno proceso de reforma de sus Estatutos y en la última sesión del Claustro Universitario el proyecto de reforma no pudo ser aprobado debido a que, por escasos votos, no se alcanzó la mayoría absoluta requerida. El resultado de la votación fue el siguiente: 137 votos a favor, 16 abstenciones y 4 votos en contra. El señor Rector anunció que el texto volvería a ser presentado en la siguiente sesión del Claustro –cuya celebración tendrá lugar, previsiblemente, en los primeros meses del año en curso– siguiendo el mismo procedimiento que la primera vez, es decir, violando de manera clara y deliberada casi todos los artículos que hacen referencia a la reforma de los Estatutos, tanto en el vigente texto estatutario como en el Reglamento de Régimen Interno del Claustro.
En primer lugar conviene explicar el procedimiento seguido, que comenzó el 15 de diciembre de 2008 con la creación, en el seno del Claustro, de una Comisión para la Reforma de los Estatutos. Dicha Comisión elaboró un texto de reforma y abrió un plazo de tiempo para que los claustrales presentaran las enmiendas que consideraran oportunas. Tras resolver éstas, la Comisión presentó un texto final al Pleno del Claustro en su última sesión –celebrada el 18 de diciembre de 2009–, de tal manera que lo único que se podía hacer entonces era votar a favor o en contra del referido texto. Esta es la principal ilegalidad cometida en el proceso de reforma, en la medida que se ha vulnerado el derecho de los claustrales a presentar enmiendas ante el Pleno del propio Claustro, sin embargo, no es la única.
El artículo 226 de los vigentes Estatutos hace referencia a cómo deben ser reformados y en su apartado 4 dice literalmente: “Una vez aprobada la oportunidad del proyecto de reforma y según el procedimiento y los plazos que determine el Claustro, se abrirá un debate durante el cual se podrán presentar enmiendas. Para la aprobación de la reforma se requerirá el voto afirmativo de la mitad más uno del total de los claustrales.”
Se habla de los plazos y procedimientos que determine el Claustro (no una Comisión delegada del Claustro) y se entiende clarísimamente que las enmiendas se presentan ante el Claustro. Ahora bien por si no estuviera suficientemente claro, nos vamos al Reglamento de Régimen Interno del Claustro, que tiene un apartado sobre la reforma de los Estatutos en el que se dice lo siguiente:
Artículo 51. Tramitación y debate: Una vez aprobada la oportunidad del proyecto de reforma, y de acuerdo con los plazos y procedimientos que acuerde el Claustro, se procederá a la tramitación y debate del proyecto de reforma de acuerdo con lo establecido en este título con carácter general para la aprobación de normas por el Claustro.
Algo muy parecido a lo dicho en los Estatutos y que nos remite al método de aprobación de normas que rige en el Claustro. Y aquí la cosa se aclara de una manera meridiana:
Artículo 45. Presentación del Proyecto, difusión y plazo de presentación de enmiendas.
Una vez presentado ante la Mesa el proyecto de norma reglamentaria o de reforma que haya de ser aprobado por el Claustro, la Mesa ordenará su difusión entre los claustrales y la apertura de un plazo no superior a un mes ni inferior a 15 días, para que los claustrales puedan presentar las enmiendas que estimen procedentes.
Artículo 46. Informe de la Comisión.
1. Cuando hubiere finalizado el plazo para la presentación de enmiendas, la Mesa remitirá al órgano o Comisión responsable de la elaboración del proyecto, las enmiendas que, en su caso, hayan sido presentadas, para que las examine, clasifique y elabore, en su caso, su informe o dictamen.
2. Evacuado el informe o dictamen, con particularización de las enmiendas no acogidas, la Mesa del Claustro acordará la remisión a los claustrales de la documentación recibida y la pertinente convocatoria de la sesión del Claustro para el debate y aprobación del proyecto.
Estos dos artículos han sido obviados en su totalidad, pues la Mesa del Claustro no ha jugado ningún papel en todo el procedimiento y el informe al que se refiere el artículo 46 no ha existido, o al menos no ha sido remitido a los claustrales, que a día de hoy seguimos sin tener información acerca de las enmiendas que se presentaron, y porqué y cómo fueron aceptadas o rechazadas.
Pero lo peor está por venir. El artículo 47 del Reglamento de Régimen Interno del Claustro es cristalino:
Artículo 47. Tramitación y debate
1. Los debates en el Pleno del Claustro deberán comenzar por las enmiendas a la totalidad que, en todo caso, habrán de venir acompañadas de un texto alternativo para poder ser sometido a debate y votación.
2. Si se aprobase una enmienda a la totalidad, la Mesa dará traslado a todos los claustrales del nuevo texto, procediendo inmediatamente a la apertura de un nuevo plazo de presentación de enmiendas que ahora sólo podrán ser parciales.
3. Agotado el proceso previsto en el apartado anterior, se debatirán las enmiendas parciales de supresión, modificación o adición, exponiéndose por orden de articulado y antigüedad en la presentación.
4. Durante la sesión, podrán presentarse enmiendas transaccionales, cuyo carácter juzgará la Mesa, que las presentará, en su caso, a debate y votación. Se entenderá enmienda transaccional aquella que trate de alcanzar un acuerdo entre los distintos criterios expuestos y relativos a la enmiendas presentadas.
5. El debate y votación de cada enmienda, comenzará con la defensa por el enmendante. Tras la intervención del enmendante, se abrirá un turno de intervenciones a favor y en contra de la enmienda, que será votada finalmente; y de ser aprobada, se incorporará al texto del Proyecto en discusión.
Creo que es ofensivo para cualquier persona medianamente inteligente explicarle el citado artículo 47, ya que se deja cristalinamente claro que las enmiendas deben ser debatidas y votadas en el pleno del Claustro. Y eso no ocurrió.
Yo dije todo esto en la sesión del Claustro y el señor López Martínez (Presidente de la Comisión de Reforma) y el Rector de la UGR me dijeron que esa era mi interpretación, que ellos tenían otra y se quedaron tan tranquilos. Pero qué otra interpretación jurídica cabe a “Los debates en el Pleno del Claustro deberán comenzar por las enmiendas a la totalidad...” y a que una vez agotado ese proceso “ se debatirán las enmiendas parciales de supresión, modificación o adición, exponiéndose por orden de articulado y antigüedad en la presentación”. Igual es necesario ser Catedrático de Derecho para inventarse una interpretación jurídica diferente a la que conduce la literalidad del texto y un poco de sentido común. Ahora bien, el Rector y el Catedrático López Martínez nos la podrían explicar...
Ante mi insistencia el señor López Martínez me dijo que él consideraba que la Comisión estaba cumpliendo el mandato del Claustro, que había delegado sus funciones en dicha Comisión. Y eso no es así. El Claustro lo que hizo fue crear una Comisión para que propusiera un texto de reforma, pero obviamente ese texto tenía que cumplir todo el procedimiento recogido en el Reglamento de Régimen Interno. Y es que el Claustro ni delegó todas sus funciones en la Comisión ni podría hacerlo, ya que ello sería claramente ilegal porque es evidente que el Claustro no puede saltarse su propio Reglamento. Esto es algo tan claro que hasta un niño que estudie Educación para la Ciudadanía lo entiende sin el mínimo problema. Es obvio que el mandato de la Comisión se reduce a presentar un texto alternativo y que los plazos y el procedimiento de tramitación de ese texto corresponde al Claustro. Y por supuesto las enmiendas deben ser votadas por el Pleno del Claustro, eso es claro según el artículo 47, pero es que además es de sentido común, porque no tendría razón de ser, por ejemplo, que alguien presentara una enmienda a la totalidad del proyecto de reforma y que esa enmienda fuera resuelta por la misma Comisión que propuso el texto enmendado. Evidentemente la Comisión rechazaría esa enmienda, y sólo tendría alguna posibilidad se salir si la votara el Pleno del Claustro, tal y como marca el Reglamento y el más elemental sentido común.
Por todo ello creo que el asunto es nítido y que todo el procedimiento seguido ha violado de manera clara y notoria lo recogido en la vigente normativa de la UGR y en consecuencia se han quebrantado los derechos individuales de todos los integrantes de la comunidad universitaria. La única manera de corregir semejante atropello sería que el Rector, la Secretaria General y el señor López Martínez dieran marcha atrás y se empezara desde cero el procedimiento para presentar las enmiendas y cumplir de esa manera lo marcado en la normativa. Pero claro, dicen que rectificar es de sabios y no parece que este sea el caso...
Aunque ahí no queda la cosa, como ya ha quedado claro el procedimiento elegido ha violado los derechos de los claustrales, pero es que el texto que se ha sometido a votación consagra una evidente restricción de los derechos y libertades de los que actualmente gozamos los miembros de la UGR. Y es que la propuesta de reforma de los Estatutos recoge lo que en mi opinión son dos aberraciones mayúsculas.
Fíjense qué casualidad que se modifica el artículo 226 sobre la reforma de los Estatutos, que fue el primero que les cité textualmente en este correo. Lo único que se hace en dicho artículo es eliminar lo que pongo en negrita: “Una vez aprobada la oportunidad del proyecto de reforma y según el procedimiento y los plazos que determine el Claustro, se abrirá un debate durante el cual se podrán presentar enmiendas. Para la aprobación de la reforma se requerirá el voto afirmativo de la mitad más uno del total de los claustrales.”. ¿Qué casualidad, verdad? Es decir, se elimina el derecho de los claustrales a presentar enmiendas. De tal manera que se abre la puerta a que en un futuro se puedan reformar los Estatutos sin la necesidad de abrir un plazo de enmiendas Yo le pregunté directamente al señor López Martínez el motivo de esta modificación (por cierto, él no la mencionó en su exposición inicial sobre el proyecto de reforma) y no me respondió nada. Parece mentira que sea Catedrático.
Y la otra aberración es aún más grave si cabe. Se modifica el Capítulo VII de los Estatutos relativo a las normas electorales, eliminándose la obligatoriedad de que las elecciones a los distintos órganos de representación universitaria sean mediante candidaturas presentadas en listas abiertas. Es decir, se elimina una conquista histórica, como son las listas abiertas en los procedimientos electorales, abriéndose la puerta a futuras listas cerradas y bloqueadas. Hay que estar muy equivocado y tener el Norte totalmente perdido para ir en esa dirección. Cualquiera en su sano juicio sabe que la manera más democrática de llevar a cabo un proceso electoral es que cada cual pueda presentarse de la manera que considere oportuno y que cada cual pueda votar a quien quiera. La eliminación de las listas abiertas supone un claro retroceso democrático y una evidente restricción de las libertades individuales de todos los miembros de la UGR.
Si han tenido la paciencia de llegar hasta aquí en esta lectura, que espero no les haya resultado demasiado soporífera, me permitirán una reflexión final. Todo lo anteriormente comentado, ya sea en lo relativo al procedimiento elegido o ya sea en lo que se refiere al contenido mismo del texto que se pretende aprobar, es de una gravedad que cada cual valorará según su buen juicio. A mí me parece que hay algo más grave que todo lo anterior y es que en la sesión del Claustro en la que se intentó aprobar esta ilegal reforma de los Estatutos hubo 137 personas, universitarias todas ellas, que votaron a favor de semejante esperpento. Y todo parece indicar que en la próxima sesión del Claustro, a poco que el Rector y su equipo de gobierno consigan un poco más de afluencia de los retraídos claustrales, el proyecto de reforma será aprobado. Y yo eso no lo puedo entender, no puedo entender como alguien puede votar a favor de semejante reforma sin valorar o al menos discutir todo lo anteriormente expuesto. No entiendo como universitarios pueden votar a favor de que se violen y se restrinjan sus derechos, y más aún cuando se trata de los máximos exponentes de la comunidad universitaria. ¿cómo van a ir luego a sus clases a hablar de democracia? ¿Y de libertad? ¿Cómo van a decir que la Universidad representa la vanguardia de la sociedad? ¿Cómo entonces defender que en la Universidad reside la esencia del pensamiento crítico? ¿Cómo hablar de independencia? No se pueden defender todos esos valores supuestamente inherentes a la Universidad y luego votar a favor de esta reforma de los Estatutos. ¿Para esto queremos la autonomía universitaria?. Recuerden lo que decía San Ernesto sobre los tres requisitos que debían cumplir los universitarios: aprender, transformar y divertirse. Tendremos que decidir si queremos hacerlo como personas que votan de manera libre, independiente y juiciosa, o bien, si queremos hacerlo votando como borregos, algo totalmente alejado del espíritu universitario.
Pero si finalmente elegimos esta última opción y decidimos votar sumisamente a favor de esta reaccionaria reforma, al menos habría que hacerlo bien y consagrar en la misma lo que en la práctica sucede. Es decir, poner las cosas negro sobre blanco e introducir en los Estatutos el famoso, a la vez que todavía inexistente, artículo 34 en lo relativo a la labor de nuestros máximos dirigentes universitarios: “Hacemos lo que nos da la gana, como nos da la gana y a la hora en la que nos da la gana”. Y problema solucionado.
Atentamente,
Alfonso López Guiraúm
Actualizo:
Hay un blog creado para el asunto, y un grupo en facebook.
Febrero 6th, 2010 - 15:48
Veámos a ver que pasa, pero después de exámenes intentaremos movernos para parar esto.
El CSE supongo que se posicionará en contra.